RMF
resolucion
fiscal
Titulo 9 - Ley de Ingresos de la Federación › Capitulo 9.1 - Disposiciones generales
Regla 9.1.12 - RMF — Requisitos para aplicar el estímulo fiscal del diésel o biodiésel y sus mezclas para maquinaria en general
Referencias legales
LIF 20, LFD 263, 268, 269, 270, CFF 25, 29, 29-A, 32-D, RMF 9.1.11.
LIF 20 LFD 263 268 269 270 CFF 25 29 29-A 32-D RMF 9.1.11.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 20, apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF, los contribuyentes que apliquen el estímulo por el diésel o el biodiésel y sus mezclas, utilizado en medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general en términos de la regla 9.1.11., para aplicar el estímulo fiscal a que se refiere dicho precepto, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
III. Contar con e.firma o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo establecido en el artículo 32-D del CFF.
Fraccion IV
Fraccion V
V. Presentar en sustitución del aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del CFF, a más tardar el 31 mayo de 2026, a través del buzón tributario, aviso en el que se señale que se aplicará en el ejercicio fiscal de 2026 el estímulo fiscal, de conformidad con la ficha de trámite 6/LIF “Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel o biodiésel y sus mezclas en maquinaria propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión”, contenida en el Anexo 2. En el aviso a que se refiere esta fracción, se deberá incluir el inventario de los vehículos que utilizarán el diésel o el biodiésel y sus mezclas que dará lugar a la aplicación del estímulo fiscal, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. Asimismo, se deberá presentar un informe de las altas y bajas que tenga el inventario de referencia durante el año en el que se efectúa el acreditamiento del estímulo, dentro de los treinta días posteriores a las mismas. Tratándose de medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general que adquieran durante 2026, se deberá presentar esta información dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su adquisición o importación.