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fiscal
Titulo 5 - Impuesto especial sobre producción y servicios › Capitulo 5.3 - De las facultades de las autoridades
Regla 5.3.1 - RMF — Requisitos para la obtención de marbetes y precintos
Referencias legales
LIEPS 19, 26, CFF 49 Bis, 69-B, 86-A, 108, 109, 110, 113, RMF 2.1.36.
LIEPS 19 26 CFF 49 Bis 69-B 86-A 108 109 110 113 RMF 2.1.36.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 19, fracciones XIV y XV, segundo párrafo, en relación con el artículo 26 de la Ley del IEPS, la autoridad fiscal proporcionará marbetes y precintos previa solicitud del contribuyente, cuando:
Fraccion I
Fraccion II
II. Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberá solicitar a las autoridades fiscales la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo establecido por la regla 2.1.36.
Fraccion III
III. No haya hecho uso incorrecto de los marbetes o precintos, entendiéndose por uso incorrecto, entre otros, el haber cometido alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 86-A del CFF, y que a la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación jurídica, así como cuando se le hubiere abierto averiguación previa al contribuyente por alguno de los delitos establecidos en el artículo 113, fracción II del CFF, en materia de marbetes o precintos, o de los contenidos en los artículos 108 y 109 del CFF, o no haya incurrido en alguno de los supuestos señalados en el artículo 110 del citado ordenamiento, antes de que se emita la resolución que corresponda a la solicitud a que se refiere la presente regla.
Fraccion IV
IV. Haya proporcionado la información o documentación a que se refiere el artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS.
Fraccion V
Fraccion VI
VI. No estar publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF; o bien, se le haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.