RMF
resolucion
fiscal
Titulo 5 - Impuesto especial sobre producción y servicios › Capitulo 5.2 - De las obligaciones de los contribuyentes
Regla 5.2.47 - RMF — Uso correcto de los códigos de seguridad
Referencias legales
LIEPS 19, LFD 53-I, CFF 86-G, RMF 5.2.30., 5.2.31., 5.2.32.
LIEPS 19 LFD 53-I CFF 86-G RMF 5.2.30. 5.2.31. 5.2.32.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, en relación con el artículo 86-G último párrafo del CFF, los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos hechos enteramente a mano, harán uso correcto de los códigos de seguridad cuando:
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
Fraccion IV
IV. Se impriman de conformidad con las disposiciones establecidas en la regla 5.2.30.
Fraccion V
V. Se realice en tiempo y forma la manifestación del uso de los mismos, de conformidad con las reglas 5.2.31. y 5.2.32.
Fraccion VI
VI. No incurran en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 86-G del CFF.
Fraccion VII
VII. Se imprima el código de seguridad que corresponda una sola vez en la cajetilla, estuche, empaque, envoltura o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, debiéndose entender que, a cada cajetilla, estuche, empaque, envoltura o cualquier otro objeto que los contenga, le corresponde un código de seguridad distinto.