RMF
resolucion
fiscal
Titulo 5 - Impuesto especial sobre producción y servicios › Capitulo 5.2 - De las obligaciones de los contribuyentes
Regla 5.2.45 - RMF — Uso correcto de marbetes y precintos
Referencias legales
LIEPS 19, LFD 53-K, 53-L, CFF 86-A, RMF 5.2.5., 5.2.6., 5.2.24., 5.2.42.
LIEPS 19 LFD 53-K 53-L CFF 86-A RMF 5.2.5. 5.2.6. 5.2.24. 5.2.42.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en relación con el artículo 86- A, fracción VII del CFF, los contribuyentes que enajenen bebidas alcohólicas, harán uso correcto de los marbetes o precintos cuando:
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
Fraccion IV
IV. Se adhieran o impriman de conformidad con las disposiciones establecidas en la regla 5.2.5.
Fraccion V
V. En el caso de los marbetes electrónicos, la impresión cumpla con las características señaladas en la regla 5.2.6., fracción II, así como en el dictamen de diseño y uso proporcionado por el SAT.
Fraccion VI
VI. Realicen en tiempo y forma la manifestación del uso de los mismos, de conformidad con la regla 5.2.24.
Fraccion VII
VII. No incurran en ninguno de los supuestos establecidos en el propio artículo 86-A del CFF.