RMF
resolucion
fiscal
Titulo 5 - Impuesto especial sobre producción y servicios › Capitulo 5.2 - De las obligaciones de los contribuyentes
Regla 5.2.37 - RMF — Adición al esquema del Proveedor de Servicio Autorizado para cumplir con el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS
Referencias legales
LIEPS 2o., 20, RMF 2013 Séptimo, RMF 5.2.34., 5.2.35.
LIEPS 2o. 20 RMF 2013 Séptimo RMF 5.2.34. 5.2.35.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, los contribuyentes que no optaron por las facilidades administrativas señaladas en la RMF para 2023, y que actualmente presten servicios de juegos con apuestas y sorteos a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B) de la citada Ley, en lugar de aplicar lo señalado en la regla 5.2.34., primer párrafo, podrán optar por cumplir con la obligación establecida en la citada disposición mediante un Proveedor de Servicio Autorizado que deberán contratar para proporcionar al SAT, en forma permanente, la información en línea y tiempo real de los sistemas de registro mencionados en el artículo 20, fracción I, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
Párrafo 2
Acudan a cualquier ADSC, con la información establecida en el apartado F del Anexo 17, mediante CD-disco compacto o DVD (en ambos casos no reescribibles) conforme al esquema de datos XML publicado en el Portal del SAT, correspondiente al periodo comprendido del 1 de julio de 2010 (o a partir de la fecha en que iniciaron operaciones si es que fue posterior a la fecha anterior) y hasta el mes anterior a aquel en el cual presenten el escrito a que se refiere la presente regla.
Párrafo 3
Párrafo 4
Cuando la autoridad compruebe que los contribuyentes incumplen con alguno de los requisitos antes señalados, considerará que continúan con la obligación establecida en la regla 5.2.34.