RMF
resolucion
fiscal
Titulo 5 - Impuesto especial sobre producción y servicios › Capitulo 5.2 - De las obligaciones de los contribuyentes
Regla 5.2.3 - RMF — Registro de la lista de precios de venta de cigarros y otros productos que contengan nicotina a cargo de productores e importadores a través del programa “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS)
Referencias legales
LIEPS 19, RMF 5.2.1.
LIEPS 19 RMF 5.2.1.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 19, fracción IV de la Ley del IEPS, los productores e importadores de cigarros y otros productos que contengan nicotina, obligados a registrar ante las autoridades fiscales la lista de precios de venta de los productos que enajenan, deberán hacerlo mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS) y su Anexo 7, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1., de manera conjunta con la declaración de pago correspondiente al primer mes de cada ejercicio fiscal.