RMF
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fiscal
Titulo 5 - Impuesto especial sobre producción y servicios › Capitulo 5.2 - De las obligaciones de los contribuyentes
Regla 5.2.22 - RMF — Registro ante el RFC y solicitud de marbetes o precintos, tratándose de contribuyentes que importen en forma ocasional bebidas alcohólicas
Referencias legales
LIEPS 19, RGCE 1.3.1., 1.3.6., 3.7.5.
LIEPS 19 RGCE 1.3.1. 1.3.6. 3.7.5.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas en los términos de lo señalado en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.5. de las RGCE, podrán considerar cumplida la obligación de registrarse como contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC, cuando observen lo establecido por las citadas reglas según corresponda. Los contribuyentes que apliquen lo establecido en la presente regla podrán solicitar marbetes o precintos, en términos de la ficha de trámite 2/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 2. Para estos efectos, la autoridad correspondiente únicamente entregará el número de marbetes o precintos, que correspondan al número de envases que contengan los bienes consignados en el pedimento respectivo.