RMF
resolucion
fiscal
Titulo 5 - Impuesto especial sobre producción y servicios › Capitulo 5.1 - Disposiciones generales
Regla 5.1.8 - RMF — Semillas en estado natural, no son botanas
Referencias legales
LIEPS 3o.
LIEPS 3o.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 3o., fracción XXVI de la Ley del IEPS, no quedan comprendidas como botanas las semillas en estado natural, sin que pierdan tal carácter por el hecho de haberse sometido a un proceso de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, siempre y cuando no se les adicione ingrediente alguno.