RMF
resolucion
fiscal
Titulo 5 - Impuesto especial sobre producción y servicios › Capitulo 5.1 - Disposiciones generales
Regla 5.1.7 - RMF — Marbetes físicos, marbetes electrónicos o precintos como signo de control sanitario
Referencias legales
LIEPS 3o., RMF 5.2.4., 5.2.5., 5.2.6., 5.2.7, 5.2.8., 5.2.9., 5.2.10., 5.2.11., 5.2.12., 5.2.24., 5.2.42., 5.2.43., 5.2.44., 5.2.45., 5.2.48., 5.2.49., 5.3.1., 5.3.2.
LIEPS 3o. RMF 5.2.4. 5.2.5. 5.2.6. 5.2.7 5.2.8. 5.2.9. 5.2.10. 5.2.11. 5.2.12. 5.2.24. 5.2.42. 5.2.43. 5.2.44. 5.2.45. 5.2.48. 5.2.49. 5.3.1. 5.3.2.
Párrafo 1
Párrafo 2
Párrafo 3
Los contribuyentes que opten por solicitar marbetes físicos y precintos que se adhieren a los envases que contengan bebidas alcohólicas, deberán cumplir con las reglas 5.2.7., 5.2.8., 5.2.9., 5.2.10. y 5.2.12., así como con las fichas de trámite 3/IEPS “Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas” y 2/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas”, contenidas en el Anexo 2.
Párrafo 4
Los contribuyentes que opten por solicitar marbetes electrónicos que se imprimen del folio autorizado y entregado por el SAT en las etiquetas, contraetiquetas o etiquetas complementarias de los referidos envases, deberán cumplir con lo establecido en las reglas 5.2.42., 5.2.43., 5.2.44., 5.2.48. y 5.2.49., así como por las fichas de trámite 4/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, 5/IEPS “Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión de marbetes electrónicos” y 6/IEPS “Solicitud de folios para impresión de marbetes electrónicos”, contenidas en el Anexo 2.
Párrafo 5
Para ambos casos, los contribuyentes deberán cumplir con la presente regla, así como con las reglas 5.2.4., 5.2.5., 5.2.6., 5.2.11., 5.2.24., 5.2.45., 5.3.1. y 5.3.2., y con la ficha de trámite 7/IEPS “Reporte de uso de marbetes y precintos a través del Formato Electrónico de Marbetes y Precintos (FEMYP) obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados”, contenida en el Anexo 2.