RMF
resolucion
fiscal
Titulo 4 - Impuesto al valor agregado › Capitulo 4.3 - De la prestación de servicios
Regla 4.3.9 - RMF — Exención a servicios profesionales de medicina prestados por médicos cirujanos dentistas
Referencias legales
LIVA 15, RLIVA 41, NOM-013-SSA2-2015 DOF 23/11/2016
LIVA 15 RLIVA 41 NOM-013-SSA2-2015 DOF 23/11/2016
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley del IVA y 41 de su Reglamento, se consideran incluidos en los servicios profesionales de cirujano dentista, los prestados por estomatólogos, en términos de la Norma Oficial Mexicana “NOM-013-SSA2-2015, Para la prevención y control de enfermedades bucales”, entendiendo a estos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado en Cirugía Dental, Médico Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la prestación de los servicios requiera título de médico conforme a las leyes.