RMF
resolucion
fiscal
Titulo 4 - Impuesto al valor agregado › Capitulo 4.3 - De la prestación de servicios
Regla 4.3.5 - RMF — Cálculo de intereses para las entidades financieras que no están comprendidas en el sistema financiero definido en la Ley del ISR
Referencias legales
LIVA 18-A
LIVA 18-A
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 18-A de la Ley del IVA, las sociedades que más adelante se enuncian, podrán optar por considerar como valor para los efectos del cálculo del IVA, el valor real de los intereses devengados, determinado de conformidad con el citado artículo, cuando estos deriven de créditos otorgados por las mismas; en créditos otorgados a través de contratos de apertura de crédito o cuenta corriente en los que el acreditado o cuentacorrentista pueda disponer del crédito mediante el uso de tarjetas expedidas por el acreedor y de operaciones de arrendamiento financiero: