RMF
resolucion
fiscal
Titulo 4 - Impuesto al valor agregado › Capitulo 4.2 - De la enajenación
Regla 4.2.1 - RMF — Definición de pequeñas especies
Referencias legales
LIVA 2o.-A
LIVA 2o.-A
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, incisos a) y b), numeral 6 de la Ley del IVA, se consideran pequeñas especies a los animales pequeños, tales como aves, peces, reptiles, hurones, conejos, ratones, ratas, jerbos, hámsteres, cobayos y chinchillas, entre otros. No quedan comprendidos en esta categoría las aves de corral ni los animales grandes como el vacuno, ovino, porcino, caprino y equino, entre otros, que se utilizan comúnmente para realizar actividades de producción o de trabajo.