RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.9 - De las obligaciones de las personas morales
Regla 3.9.16 - RMF — Entero de retenciones de salarios y asimilados a salarios
Referencias legales
LISR 96, CFF 17-D
LISR 96 CFF 17-D
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 96 de la Ley del ISR, las personas físicas y morales obligadas a efectuar retenciones por los pagos que realicen por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios en términos del Título IV, Capítulo I del mismo ordenamiento, deberán enterarlas mediante la presentación de las declaraciones “ISR retenciones por salarios” e “ISR retenciones por asimilados a salarios”, respectivamente.
Párrafo 2
Párrafo 3
Párrafo 4
Las personas morales realizarán el envío de la declaración utilizando la e.firma. Las personas morales que se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 17-D, sexto párrafo del CFF, podrán realizar el envío de su declaración en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT.