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resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.9 - De las obligaciones de las personas morales
Regla 3.9.14 - RMF — Procedimiento para la presentación de la declaración de ISR del ejercicio para personas morales del régimen general de ley
Referencias legales
LISR 9, 14, 25, 76, CFF 17-D, 31, RMF 2.8.3.1., 2.8.5.1.
LISR 9 14 25 76 CFF 17-D 31 RMF 2.8.3.1. 2.8.5.1.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 76, fracción V de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la citada Ley, deberán presentar la declaración anual en la que determinen el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo, y el monto del impuesto correspondiente, ingresando al Portal del SAT a través del Servicio de “Declaraciones y Pagos”, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.
Párrafo 2
Párrafo 3
Párrafo 5
Párrafo 6
Los contribuyentes personas morales que se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 17-D, sexto párrafo del CFF, podrán realizar el envío de su declaración anual, en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT.