RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.5 - De las Instituciones de Crédito y de Seguros y Fianzas, Almacenes
Regla 3.5.2 - RMF — Deducibilidad de reservas de instituciones de seguros y fianzas
Referencias legales
LISR 50, LISF 216, 275, Segundo Transitorio
LISR 50 LISF 216 275 Segundo Transitorio
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 50, primer párrafo de la Ley del ISR, en relación con el artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la LISF, se considerarán deducibles, las reservas de riesgos en curso, la de obligaciones pendientes de cumplir y la de riesgos catastróficos a que se refiere el artículo 216 de la LISF, vigente a partir del 4 de abril de 2013, así como en las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Párrafo 2
Para los efectos del artículo 50, segundo párrafo de la Ley del ISR, en relación con el artículo Transitorio citado en el párrafo anterior, las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, podrán deducir las reservas matemática especial y de contingencia, constituidas de conformidad con el artículo 216 de la citada LISF, siempre que dichas reservas estén vinculadas con los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.