RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.3 - De las deducciones
Regla 3.3.3.3 - RMF — Deducción del costo de lo vendido para contribuyentes que prestan servicios derivados de contratos de obra inmueble
Referencias legales
LISR 39
LISR 39
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 39, tercer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que prestan servicios derivados de contratos de obra inmueble, únicamente pueden deducir en el ejercicio el costo de lo vendido correspondiente a los avances de obra estimados autorizados o aprobados por el cliente cuando estos últimos se hayan pagado dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización, en caso de no actualizarse dicho supuesto la deducción procederá en el ejercicio en que se acumule el ingreso correspondiente.