RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.3 - De las deducciones
Regla 3.3.2.1 - RMF — Deducción de inversiones en refrigeradores y enfriadores
Referencias legales
LISR 31
LISR 31
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes que realizan inversiones en refrigeradores y enfriadores para ponerlos a disposición de los comerciantes que enajenan al menudeo sus productos, pero sin transmitir la propiedad de dichos refrigeradores y enfriadores, podrán deducir el monto original de la inversión de dichos bienes en cinco años, a razón de una quinta parte en cada año, en términos de dicho artículo siempre y cuando tengan documentación con la que puedan comprobar que la vida útil de dichos bienes no excede de cinco años.