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Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.3 - De las deducciones
Regla 3.3.1.9 - RMF — Vigencia de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
Referencias legales
LISR 27, CFF 32-I, RMF 3.3.1.8.
LISR 27 CFF 32-I RMF 3.3.1.8.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 27, fracción III, primer y segundo párrafos de la Ley del ISR, la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue.
Párrafo 2
Fraccion I
Fraccion II
II. Exhiban la garantía vigente por el ejercicio fiscal de que se trate de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 6/ISR “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 2. Cuando no se dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo que antecede, la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres se tendrá por no renovada.
Párrafo 5
Fraccion I
I. Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda: “Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 20__, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la no renovación de la autorización otorgada por el SAT para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, del monedero electrónico con nombre comercial (____) por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los emisores publicados como autorizados en el Portal del SAT.”
Fraccion II
Fraccion III
III. Presentar los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y la confirmación de recepción por parte de sus clientes, conforme a la ficha de trámite 11/ISR “Informe de evidencia respecto del periodo de transición de noventa días naturales de los emisores de monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 2.
Fraccion IV
Fraccion V
Párrafo 11
Párrafo 12
Aquellos emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, que hubiesen obtenido la autorización durante los meses de agosto a diciembre del ejercicio de que se trate, mantendrán vigencia por dicho ejercicio y por el inmediato posterior.
Párrafo 13
El emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que no presente en tiempo y forma el aviso y la garantía a que se refiere la ficha de trámite 6/ISR “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 2, podrá solicitar una nueva autorización en el mes de marzo del año siguiente a aquel en que no presentó dicha documentación.