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fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.3 - De las deducciones
Regla 3.3.1.43 - RMF — Procedimiento que pueden observar los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa a efecto de solventar los incumplimientos determinados en el oficio de opinión técnica final de la verificación emitido por la ACSMC de la AGCTI
Referencias legales
RMF 3.3.1.20., 3.3.1.37.
RMF 3.3.1.20. 3.3.1.37.
Párrafo 1
Para los efectos de la regla 3.3.1.20., los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa, a los que la ACSMC de la AGCTI les haya notificado el oficio de opinión técnica final de la verificación que contenga los incumplimientos detectados en la verificación, siempre que dichos incumplimientos no constituyan más del cincuenta por ciento de los requisitos a los que se refiere el apartado C, fracción I del Anexo 10, podrán estar a lo siguiente:
Párrafo 2
Dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del oficio de opinión técnica final de la verificación emitido por la ACSMC de la AGCTI, podrán enviar a la AGJ, de conformidad con la ficha de trámite 9/ISR “Informe para solventar los incumplimientos tecnológicos determinados al emisor autorizado de monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 2, la documentación e información con la que acrediten haber subsanado los incumplimientos determinados en el oficio de opinión técnica final de la verificación.
Párrafo 4
En caso de que sean solventados todos los incumplimientos, la AGJ emitirá una resolución en la que se tenga al emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa, por cumplido en cuanto a los requisitos y obligaciones relacionadas con los sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información.
Párrafo 5
En el supuesto de no haber solventado uno o más incumplimientos, dentro del plazo establecido en esta regla, la AGJ dará inicio al procedimiento señalado en la regla 3.3.1.37.