RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.3 - De las deducciones
Regla 3.3.1.41 - RMF — Procedimiento para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
Referencias legales
RMF 3.3.1.8.
RMF 3.3.1.8.
Párrafo 1
Para los efectos de la regla 3.3.1.8., los contribuyentes que hayan obtenido la autorización para operar como emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que deseen que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán presentar un aviso conforme a la ficha de trámite 8/ISR "Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos", contenida en el Anexo 2, en el que soliciten dejar sin efectos dicha autorización e indiquen la fecha y hora en la que dejarán de operar. El emisor autorizado deberá continuar prestando el servicio durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora manifestada en dicho aviso, debiendo cumplir con lo siguiente:
Fraccion I
I. Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda: “Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 20__, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de que dejará de surtir efectos la autorización otorgada por el SAT para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres con nombre comercial (____), por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los emisores publicados como autorizados en el Portal del SAT.”
Fraccion II
Fraccion III
III. Presentar los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y la confirmación de recepción por parte de sus clientes, conforme a la ficha de trámite 11/ISR “Informe de evidencia respecto del periodo de transición de noventa días naturales de los emisores de monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 2.