RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.3 - De las deducciones
Regla 3.3.1.24 - RMF — Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
Referencias legales
Ley citada. LISR 28, 74, 77, RMF 2.4.
Ley citada. LISR 28 74 77 RMF 2.4.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 28, fracción II de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados de conformidad con el artículo 74, párrafos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la
Párrafo 2
Las personas morales que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, para los efectos de la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta establecida en el artículo 77 de la Ley del ISR, no aplicarán lo señalado en el artículo 74, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto párrafos de la Ley del ISR.
Párrafo 3
Párrafo 4
Los contribuyentes que inicien actividades y aquellos que ya hayan ejercido la opción a que se refiere la presente regla, deberán presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT, a través de Mi portal, seleccionando “AVISO DEDUC AGAPES SIN PROPORC” y a partir del mes en que ejerzan dicha opción, considerarán en la determinación del pago provisional, la totalidad de los ingresos del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, acumulando a dichos ingresos el monto de los ingresos exentos a que se refiere el primer párrafo de esta regla.