RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.3 - De las deducciones
Regla 3.3.1.23 - RMF — Contribuyentes relevados de presentar aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables
Referencias legales
LISR 27, CFF 31
LISR 27 CFF 31
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 27, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán presentar el aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables, de conformidad con la ficha de trámite 42/ISR “Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables”, contenida en el Anexo 2.
Párrafo 2
Los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, siempre que hayan optado o estén obligados a dictaminarse y la información se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.