RMF
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fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.3 - De las deducciones
Regla 3.3.1.2 - RMF — Deducción de indemnizaciones de seguros con primas pagadas, pero no ingresadas a las instituciones de seguros
Referencias legales
LISR 25, Ley sobre el Contrato de Seguro 40, CFF 30
LISR 25 Ley sobre el Contrato de Seguro 40 CFF 30
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 25, fracción III de la Ley del ISR, las instituciones de seguros podrán deducir las cantidades que paguen a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado en las pólizas contratadas, aun cuando la prima o, en el caso de pago en parcialidades, la fracción de ella no hubiese sido ingresada a la institución de seguros de que se trate, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
Fraccion I
Fraccion II
Párrafo 4
La institución de que se trate deberá mantener a disposición de las autoridades fiscales, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores, durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF.