RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.3 - De las deducciones
Regla 3.3.1.18 - RMF — Vigencia de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
Referencias legales
LISR 27, CFF 32-I, RMF 3.3.1.17.
LISR 27 CFF 32-I RMF 3.3.1.17.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue.
Párrafo 2
Fraccion I
Fraccion II
Párrafo 5
Párrafo 6
Fraccion I
I. Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda: “Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 20__, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la no renovación de la autorización otorgada por el SAT para emitir monederos electrónicos de vales de despensa, del monedero electrónico con nombre comercial (____) por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los emisores publicados como autorizados en el Portal del SAT.”
Fraccion II
Fraccion III
III. Presentar los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y la confirmación de recepción por parte de sus clientes conforme a la ficha de trámite 11/ISR “Informe de evidencia respecto del periodo de transición de noventa días naturales de los emisores de monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 2.
Fraccion IV
Fraccion V
Párrafo 12
Párrafo 13
Párrafo 14
El emisor de monederos electrónicos de vales de despensa que no presente en tiempo y forma el aviso y la garantía a que se refiere la ficha de trámite 6/ISR “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 2, podrá solicitar una nueva autorización en el mes de marzo del año siguiente a aquel en que no presentó dicha documentación.