RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.3 - De las deducciones
Regla 3.3.1.13 - RMF — Información publicada en el Portal del SAT y aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
Referencias legales
LISR 27, RMF 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.10.
LISR 27 RMF 3.3.1.8. 3.3.1.9. 3.3.1.10.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 27, fracción III, primer y segundo párrafos de la Ley del ISR, la denominación o razón social, el nombre comercial, el domicilio fiscal, la dirección web de la página de Internet y la clave en el RFC de los emisores autorizados, revocados y no renovados de monederos electrónicos, utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se darán a conocer a través del Portal del SAT.
Párrafo 2
Los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, deberán informar sobre los datos que se actualizan y se encuentran señalados en la ficha de trámite 7/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 2.