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Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.3 - De las deducciones
Regla 3.3.1.12 - RMF — Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
Referencias legales
LISR 27, CFF 32-I, 49 Bis, 69-B, RMF 3.3.1.8., 3.3.1.10., 3.3.1.11., 3.3.1.36., 3.3.1.42.
LISR 27 CFF 32-I 49 Bis 69-B RMF 3.3.1.8. 3.3.1.10. 3.3.1.11. 3.3.1.36. 3.3.1.42.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 27, fracción III, primer y segundo párrafos de la Ley del ISR, el SAT a través de la AGJ podrá revocar la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, por cualquiera de las siguientes causas:
Fraccion I
I. Cuando se detecte que los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres han dejado de cumplir con los requisitos establecidos en la regla 3.3.1.8.
Fraccion II
II. Cuando el emisor autorizado no solvente en la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones tecnológicas el o los incumplimientos detectados por la ACSMC en los plazos señalados en la regla 3.3.1.11., segundo párrafo, fracción III, así como en la regla 3.3.1.42.
Fraccion III
Fraccion IV
IV. Cuando el emisor autorizado no facilite, impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal o el tercero habilitado por esta lleve a cabo la verificación y supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir, o bien, proporcione información falsa relacionada con los mismos, incluso si aquella es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con la autorización.
Fraccion V
Fraccion VI
VI. Cuando el emisor autorizado sea publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF; o bien, se le haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
Fraccion VII
VII. Cuando el emisor autorizado incumpla con cualquiera de las obligaciones señaladas en la regla 3.3.1.10.
Fraccion VIII
Fraccion X
Fraccion XI
Fraccion XII
XII. Cuando el emisor autorizado haya presentado el aviso que refiere la ficha de trámite 7/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 2 y lleve a cabo la actualización de datos sin contar con el oficio emitido por la AGJ en el que se le tenga por presentado el aviso en los siguientes supuestos:
Inciso a
a) Modificación al prototipo del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles, o al prototipo del contrato directo de afiliación con las estaciones de servicio, a que se refiere la ficha de trámite 5/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 2;
Fraccion XIII
Fraccion XIV
XIV. Cuando el emisor autorizado, lleve a cabo una fusión, escisión o transformación de su sociedad y la misma deje de cumplir con alguno de los supuestos de la regla 3.3.1.8.
Fraccion XV
Párrafo 21
Al emisor de monederos electrónicos de combustibles que le haya sido revocada la autorización, no podrá obtenerla de nueva cuenta en los doce meses posteriores a aquel en el que le haya sido revocada, ni sus partes relacionadas, ni a otra denominación o razón social que se encuentre integrada por uno o más socios o accionistas que hayan fungido como administradores, gerentes o hayan formado parte del consejo de administración o bien, hayan contado con facultades de decisión de la misma naturaleza de los cargos antes referidos dentro de los emisores a los que se les haya revocado la autorización.
Párrafo 22
Los monederos electrónicos de combustibles emitidos durante el periodo de vigencia de la autorización y que a la fecha de revocación no hayan sido utilizados, podrán utilizarse hasta agotar el saldo original de los mismos, siempre y cuando estos hayan sido efectivamente entregados a los beneficiarios para su uso.