RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.23 - De las disposiciones transitorias de la Ley del ISR
Regla 3.23.5 - RMF — Acumulación de las reservas preventivas globales previamente deducidas
Referencias legales
Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. LISR Disposiciones Transitorias para 2014, Noveno, LISR 2013 53, RMF 3.23.1., 3.23.3.
Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. LISR Disposiciones Transitorias para 2014 Noveno LISR 2013 53 RMF 3.23.1. 3.23.3.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo Noveno, fracción XIV de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2014, las instituciones de crédito que cuenten con créditos vigentes generados con anterioridad al 1 de enero de 2014 y que no apliquen lo señalado en las reglas 3.23.1. y 3.23.3., deberán acumular en el momento del cobro de los citados créditos, el monto de las reservas preventivas globales previamente deducidas, en la parte proporcional al monto cobrado de dicho crédito.
Párrafo 2
Párrafo 3
Los contribuyentes deberán entregar de manera conjunta con la declaración informativa presentada conforme a la ficha de trámite 68/ISR “Informe sobre el registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales al 31 de diciembre de 2013, así como el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate”, contenida en el Anexo 2, el registro de los conceptos a que se refiere el segundo párrafo de esta regla correspondiente a los créditos que hubieren sido cobrados durante el ejercicio.