RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.22 - De los demás ingresos que obtengan las personas físicas
Regla 3.22.2 - RMF — Excepción a la aplicación del artículo 142 de la Ley del ISR por dividendos percibidos de personas morales residentes en el extranjero provenientes de utilidades generadas en el ejercicio fiscal 2013 o en ejercicios anteriores
Referencias legales
LISR 142, CFF 30
LISR 142 CFF 30
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 142, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, no se estará obligado al pago del impuesto adicional a que se refiere dicho párrafo, siempre que el dividendo o utilidad efectivamente distribuido por el residente en el extranjero corresponda al ejercicio 2013 o anteriores y la persona física de que se trate conserve la documentación comprobatoria de dicha situación a disposición de la autoridad fiscal durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF.