RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.21 - De los estímulos fiscales
Regla 3.21.2.7 - RMF — Adquisición de certificados bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista, emitidos al amparo de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles
Referencias legales
LISR 78, 187, 188
LISR 78 187 188
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 187 y 188 de la Ley del ISR, los fideicomisos que cumplan los requisitos establecidos en el primer artículo citado, al amparo de los cuales se emitan certificados bursátiles fiduciarios colocados entre el gran público inversionista, podrán adquirir los certificados que hayan emitido, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
Fraccion I
Fraccion II
II. Los certificados adquiridos se cancelen o se recoloquen dentro de un plazo máximo de un año, contado a partir del día de la adquisición. En el caso de que la adquisición de certificados propios se haga con recursos que se obtengan a través de la emisión de obligaciones convertibles en certificados, el plazo máximo será el de la emisión de dichas obligaciones.
Fraccion III
Fraccion IV
IV. Los fideicomisos reconozcan los rendimientos que generen los certificados, durante el periodo de tenencia, para determinar el resultado fiscal del ejercicio a que se refiere el artículo 188, fracción I de la Ley del ISR.
Párrafo 6
Para los efectos de esta regla, se estará a lo establecido en el artículo 78 de la Ley del ISR.