RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.19 - De las entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales
Regla 3.19.2 - RMF — Ingresos de personas físicas no sujetos a regímenes fiscales preferentes
Referencias legales
LISR 176, 177
LISR 176 177
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 176 y 177 de la Ley del ISR, las personas físicas podrán no considerar ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los que, durante el ejercicio fiscal de 2025, hayan generado o generen, a través de entidades extranjeras de las cuales ejerzan control efectivo, siempre que en su totalidad no excedan de $160,000.00 (ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.).