RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.18 - De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente
Regla 3.18.9 - RMF — Contrapartes centrales reconocidas y sistemas para facilitar las operaciones con valores
Referencias legales
LISR 163, LMV 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, CFF 16-A, 16-C
LISR 163 LMV 253 254 255 256 257 258 259 CFF 16-A 16-C
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 163, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR, también se considera que las operaciones financieras derivadas de deuda se realizan en mercados reconocidos, cuando dichas operaciones se liquiden en contrapartes centrales de mercados que cumplan con lo señalado en el artículo 16-C, fracción II del CFF o se realicen a través de los sistemas para facilitar operaciones con valores a que se refiere el Título IX, Capítulo III, Sección I de la LMV, y además se cumplan con los requisitos siguientes:
Fraccion I
Fraccion II
II. Que los precios que se determinen sean del conocimiento público. Se entiende que se cumple con este requisito cuando las operaciones financieras derivadas de deuda tengan como origen la difusión de las cotizaciones por la sociedad que administra los sistemas mencionados o las contrapartes centrales, a las instituciones de crédito y casas de bolsa conforme a la LMV.