RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.18 - De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente
Regla 3.18.34 - RMF — Pago del impuesto sobre dividendos distribuidos en mercados reconocidos extranjeros y expedición del CFDI
Referencias legales
LISR 4, 10, 76, 85, 140, 164, LISR Disposiciones Transitorias, Noveno, CFF 9o., 16-C, RLISR 6, 114, 272, 274, RMF 2.1.3., 2.7.1.23., 2.7.5.4., 3.1.5., 3.1.13., 3.18.1., 3.18.24.
LISR 4 10 76 85 140 164 LISR Disposiciones Transitorias Noveno CFF 9o. 16-C RLISR 6 114 272 274 RMF 2.1.3. 2.7.1.23. 2.7.5.4. 3.1.5. 3.1.13. 3.18.1. 3.18.24.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 76, fracción XI, inciso b), 140, primer y segundo párrafo y 164, fracción I, quinto párrafo de la Ley del ISR, y Noveno, fracción XXX del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, las personas morales residentes en México cuyas acciones coticen en un mercado reconocido a que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF, y distribuyan dividendos o utilidades a los titulares de dichas acciones, estarán a lo siguiente:
Fraccion I
I. Expedirán los CFDI a que se refiere el artículo 76, fracción XI, inciso b) de la Ley del ISR, únicamente en los casos en que los titulares de dichas acciones los soliciten, aplicando la tasa que corresponda de conformidad con los artículos 140, primer y segundo párrafo y 164, fracción I, quinto párrafo de la Ley del ISR y enterando el impuesto retenido conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda. Las personas que soliciten los CFDI, deberán acreditar su calidad de beneficiario efectivo de los dividendos de que se trate y proporcionar al residente en territorio nacional que realiza la distribución, ya sea directamente o a través de la casa de bolsa, institución para el depósito de valores, instituciones de crédito o demás intermediarios financieros que tengan en custodia o administración las acciones, la información necesaria para su expedición. Sin perjuicio de lo establecido en la regla 2.7.5.4., los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción, deberán contener la siguiente información:
Inciso b
Numeral 1
Numeral 2
Numeral 3
3. Cuenta de dividendos netos a que se refiere el artículo 85 de la Ley del ISR.
Numeral 4
4. Dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 10, primer párrafo de la Ley del ISR.
Inciso e
Fraccion II
II. Expedirán un CFDI que ampare la totalidad de los dividendos por los que no se hayan solicitado y expedido los comprobantes fiscales a los beneficiarios efectivos en los términos de la fracción I. Sin perjuicio de lo señalado en la regla 2.7.5.4., los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción, deberán cumplir con lo siguiente:
Numeral 2
2. El origen de los dividendos o utilidades distribuidos, clasificado conforme a lo siguiente: i) Cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2014 a que se refiere el artículo Noveno, fracción XXX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR. ii) Cuenta establecida en el artículo 85 de la Ley del ISR. iii) Dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 10, primer párrafo de la Ley del ISR. iv) Cualquier otro origen.
Inciso b
Fraccion III
III. Para los efectos del artículo 76, fracción XI, inciso b) de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación de las personas morales que efectúen pagos por conceptos de dividendos o utilidades, de proporcionar el comprobante fiscal a quienes les efectúen dichos pagos, cuando apliquen lo establecido por esta regla.