RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.18 - De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente
Regla 3.18.3 - RMF — Inversiones indirectas hechas por fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero
Referencias legales
LISR 153, 164, RMF 2.1.2., 3.18.2.
LISR 153 164 RMF 2.1.2. 3.18.2.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 153, décimo párrafo de la Ley del ISR, las personas morales residentes en México, a que se refiere dicho artículo, podrán aplicar lo señalado en dicho párrafo cuando tengan como accionistas a personas morales residentes en el extranjero, cuyas acciones sean propiedad de los fondos de pensiones y jubilaciones a los que se refiere dicho artículo. Lo anterior, será aplicable cuando se cumpla con lo establecido por el precepto citado y con los siguientes requisitos:
Fraccion I
I. Que el fondo de pensiones y jubilaciones se encuentre exento en los términos del artículo 153 de la Ley del ISR, incluyendo, los dividendos que le distribuya la persona moral residente en el extranjero.
Fraccion II
Fraccion III
III. Que la persona moral residente en el extranjero tenga una participación accionaria de forma directa sobre la persona moral residente en México referida en el artículo 153 de la Ley del ISR.
Fraccion IV
Fraccion V
Párrafo 7
Párrafo 8
Lo señalado en esta regla será aplicable en la proporción de participación indirecta del fondo de pensiones en el capital de la persona moral residente en México. Para tal efecto, se multiplicará el porcentaje de participación accionaria que tenga el fondo de pensiones y jubilaciones sobre la persona moral residente en el extranjero, por el porcentaje de participación accionaria que tenga este último sobre la persona moral residente en México. Cada una de las participaciones accionarias referidas, de manera individual, se calcularán de conformidad con la regla 3.18.2., fracciones I a III.
Párrafo 9
En caso de cumplirse lo anterior, los dividendos o utilidades que distribuyan las personas morales residentes en México a las personas morales residentes en el extranjero antes referidas, podrán no aplicar lo establecido en el artículo 164, quinto párrafo de la fracción I de la Ley del ISR, siempre que la persona moral residente en el extranjero distribuya dichos dividendos o utilidades al fondo de pensiones o jubilaciones en el mismo ejercicio fiscal que los recibe o en el siguiente.