RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.18 - De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente
Regla 3.18.25 - RMF — Proporción de retención del ISR por pagos a fondos de inversión o personas morales del extranjero
Referencias legales
RLISR 272, RMF 3.18.24.
RLISR 272 RMF 3.18.24.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 272, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, las personas que efectúen pagos a los fondos de inversión o a las personas morales del extranjero a que se refiere dicho precepto, no estarán obligadas a retener el ISR que corresponda por los ingresos que paguen a dichos fondos o personas, en la proporción obtenida de acuerdo a lo establecido en la regla 3.18.24., para el fondo de inversión o la persona moral de que se trate.