RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.18 - De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente
Regla 3.18.24 - RMF — Proporción exenta en la participación de fondos de pensiones y jubilaciones
Referencias legales
RLISR 272, RMF 3.1.17.
RLISR 272 RMF 3.1.17.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 272 del Reglamento de la Ley del ISR, para determinar la proporción exenta, se estará a lo siguiente:
Párrafo 2
Los fondos de inversión o personas morales del extranjero, deberán obtener una certificación expedida por una firma internacional, en la que se haga constar el porcentaje mensual promedio de participación de los fondos de pensiones y jubilaciones, en los fondos de inversión o personas morales del extranjero según se trate, así como desglose y descripción de cómo se integra dicha participación, que, en su caso, tuvieron en el capital de dichos fondos de inversión o personas morales del extranjero durante los últimos seis meses. El porcentaje mensual promedio será el que se obtenga de dividir entre el número total de días del mes de que se trate, la suma de la participación diaria de los fondos de pensiones y jubilaciones en el fondo de inversión o persona moral según corresponda.