RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.18 - De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente
Regla 3.18.12 - RMF — Manifestación de que el enajenante o el adquirente no están sujetos a un régimen fiscal preferente en caso de reestructura
Referencias legales
LISR 161
LISR 161
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 161, décimo séptimo y décimo octavo párrafos de la Ley del ISR, a efecto de cumplir con el requisito de que el enajenante o el adquirente no están sujetos a un régimen fiscal preferente el contribuyente podrá acompañar a la solicitud de la autorización referida en dicho artículo, una manifestación bajo protesta de decir verdad suscrita por los representantes legales debidamente acreditados y designados por el consejo de administración u órgano de dirección equivalente de las sociedades enajenante y adquirente, en la que expresamente se señale que dichas sociedades no están sujetas a un régimen fiscal preferente. Esta manifestación deberá estar suscrita en un periodo no mayor a treinta días anteriores a la fecha en que se presente dicha solicitud y podrá estar sujeta al ejercicio de las facultades de comprobación del SAT.