RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.18 - De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente
Regla 3.18.11 - RMF — Presentación del retenedor residente en México de la declaración de pagos al extranjero
Referencias legales
LISR 8, 27, 166, RMF 3.18.10., 3.18.14.
LISR 8 27 166 RMF 3.18.10. 3.18.14.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 8 de la Ley del ISR, tratándose de intereses pagados a residentes en el extranjero, de conformidad con el artículo 166, fracción II de dicha Ley, se entiende que se ha cumplido con lo establecido en el artículo 27, fracción V de la Ley del ISR, siempre que se haya cumplido con la regla 3.18.10. y se haya retenido el impuesto de acuerdo con lo establecido en la regla 3.18.14.