RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.17 - De la declaración anual
Regla 3.17.7 - RMF — Información y constancias de planes personales de retiro
Referencias legales
LISR 150, 151, 152, RMF 2.7.5.4., 3.5.8., 3.21.2., 3.21.3., 3.21.6.
LISR 150 151 152 RMF 2.7.5.4. 3.5.8. 3.21.2. 3.21.3. 3.21.6.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 151, fracción V, primer y segundo párrafos de la Ley del ISR, las personas que administren planes personales de retiro, contratados de manera individual o colectiva, proporcionarán de manera individual a los titulares de los planes personales de retiro que hubieren administrado durante el año inmediato anterior, a más tardar el 15 de febrero de cada año, una constancia en la que señalen la información siguiente: