RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.16 - De los ingresos por intereses
Regla 3.16.12 - RMF — Retención del ISR por las instituciones de crédito o casas de bolsa en operaciones de préstamo de títulos o valores
Referencias legales
LISR 29, 54, 87, 88, 135, 144, 145, 146, 166, CFF 26, LIF 25, RMF 2.1.8.
LISR 29 54 87 88 135 144 145 146 166 CFF 26 LIF 25 RMF 2.1.8.
Párrafo 1
Para los efectos de la regla 2.1.8., las instituciones de crédito o casas de bolsa que intervengan como intermediarias en las operaciones de préstamo de títulos o valores, efectuarán la retención del impuesto señalada en los artículos 54, 135, 144, 145, 146 y 166 de la Ley del ISR, así como en el artículo 25, fracción X de la LIF, que corresponda por los intereses que como contraprestación o premio convenido o como pago del producto de los derechos patrimoniales que durante la vigencia del contrato de préstamo, hubieren generado los títulos o valores transferidos. Se libera a los prestatarios de efectuar la retención del impuesto sobre los intereses, premios o pago del producto de los derechos patrimoniales generados por el préstamo de títulos o valores, cuando las instituciones de crédito o casas de bolsa hubieren intervenido como intermediarios en el préstamo.
Párrafo 2
Los intermediarios que intervengan en operaciones de préstamo de títulos o valores en los términos de la regla 2.1.8., no efectuarán la retención del impuesto, cuando los intereses que como contraprestación o premio convenido o como pago del producto de los derechos patrimoniales que durante la vigencia del contrato de préstamo, hubieren generado los títulos o valores transferidos, se paguen en su carácter de prestamistas a instituciones de crédito, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, casas de bolsa, instituciones de seguros e instituciones de fianzas, fondos de inversión en instrumentos de deuda y fondos de inversión de renta variable a que se refieren los artículos 87 y 88 de la Ley del ISR, fondos y fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal, a fondos de pensiones y jubilaciones de personal, complementarios a los que establece la LSS y primas de antigüedad, constituidos en los términos del artículo 29 de la Ley del ISR, así como los que se paguen a fondos de inversión en instrumentos de deuda que administren en forma exclusiva inversiones de los citados fondos.
Párrafo 3
Lo establecido en esta regla, se aplica de conformidad con lo señalado en el artículo 26 del CFF.