RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.13 - Del Régimen Simplificado de Confianza
Regla 3.13.35 - RMF — Inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados pendientes de deducir
Referencias legales
LISR 39, 40, 41, 42, 43, 206, 208, 210
LISR 39 40 41 42 43 206 208 210
Párrafo 1
Para los efectos del Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, los contribuyentes que dejen de tributar conforme al Título II para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de personas morales, que al cierre del ejercicio de que se trate, tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados pendientes de deducir, podrán deducirlo aplicando lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, Sección III de la Ley citada en la declaración anual del ejercicio hasta que se agote.