RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.13 - Del Régimen Simplificado de Confianza
Regla 3.13.29 - RMF — Cancelación de CFDI global del Régimen Simplificado de Confianza
Referencias legales
LISR 113-G, CFF 29-A
LISR 113-G CFF 29-A
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo del CFF y 113-G, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar el último día del mes de abril correspondiente al ejercicio fiscal siguiente, en el cual se expidió el citado comprobante.