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Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.11 - Disposiciones generales de las personas físicas
Regla 3.11.3 - RMF — Condición para acreditar que las personas físicas de nacionalidad extranjera que enajenan su casa habitación son residentes en México para efectos fiscales
Referencias legales
LISR 93, 155, 160, CFF 9o., 26, RLISR 155, RCFF 5, RMF 2.1.3., 2.4.9., 3.11.4.
LISR 93 155 160 CFF 9o. 26 RLISR 155 RCFF 5 RMF 2.1.3. 2.4.9. 3.11.4.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley del ISR y 9, fracción I, inciso a) del CFF, se presumirá, salvo prueba en contrario, que las personas físicas de nacionalidad extranjera que enajenan su casa habitación son residentes en México para efectos fiscales, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Inciso a
a) Que tienen la condición de residentes en México para efectos fiscales, en los términos del artículo 9o., fracción I del CFF y, en su caso, de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor.
Inciso b
Inciso c
Fraccion II
II. Adicionalmente a lo anterior, acrediten su condición de residente en México. Para tales efectos, se considerará que se acredita dicha condición con la constancia de residencia para efectos fiscales a que se refiere la regla 2.1.3. o en su defecto, con la cédula de identificación fiscal referida en la regla 2.4.9. La documentación a que se refiere esta fracción, deberá acompañarse al apéndice del instrumento público correspondiente.
Párrafo 7
Párrafo 8
Cuando la persona física que enajena su casa habitación no sea residente para efectos fiscales en México o no sea residente para efectos fiscales en el extranjero con establecimiento permanente en el país, no será aplicable la exención establecida en el artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley del ISR. En este supuesto, los fedatarios públicos, que por disposición legal tengan funciones notariales, estarán a lo señalado por el artículo 26, fracción I del CFF, respecto de la enajenación de que se trate, debiendo calcular y enterar el impuesto en los términos del artículo 160 de la Ley del ISR.