RMF
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fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.10 - Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos
Regla 3.10.2.5 - RMF — Procedimiento para que los fondos de inversión calculen el ISR por la inversión en operaciones financieras derivadas
Referencias legales
Ley del ISR, los fondos de inversión que celebren operaciones financieras derivadas a las que LISR 20, 21, 54, 87, 88, 146, 163, CFF 16-A, RMF 3.2.19.
Ley del ISR los fondos de inversión que celebren operaciones financieras derivadas a las que LISR 20 21 54 87 88 146 163 CFF 16-A RMF 3.2.19.
Párrafo 1
Párrafo 2
se refieren los artículos 16-A del CFF y 20 de la citada Ley, podrán determinar diariamente el impuesto y la retención correspondiente a cada integrante del fondo por los ingresos provenientes de dichas operaciones, de conformidad con lo siguiente:
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
Fraccion IV
Fraccion V
Fraccion VI
VI. En el caso de que se determine pérdida, esta podrá aplicarse hasta agotarse contra la ganancia derivada de las referidas operaciones financieras originadas en días posteriores, siempre que se determinen de conformidad con la presente regla y correspondan al mismo fondo de inversión. Para tal efecto, el fondo de inversión deberá llevar un control y registro por contribuyente de las ganancias, pérdidas y su respectiva aplicación contra las ganancias.
Fraccion VII
VII. Para determinar la retención diaria correspondiente a cada contribuyente multiplicarán la tasa del impuesto a que se refieren los artículos 146, segundo párrafo y 163, segundo párrafo de la Ley del ISR, por la ganancia que resulte una vez que se hayan aplicado las pérdidas en las referidas operaciones financieras determinadas conforme a la fracción VI.
Párrafo 10
Los fondos de inversión a que se refiere esta regla, a través de sus operadores, administradores o distribuidores, según se trate, a más tardar el 15 de febrero de cada año deberán proporcionar a los integrantes o accionistas personas físicas constancia anual en CFDI, señalando los ingresos derivados de plusvalías y ganancias realizadas, los gastos por concepto de minusvalías y pérdidas realizadas, el monto de pérdidas disminuidas contra las ganancias y el ISR retenido por el fondo de inversión.
Párrafo 11
Párrafo 12
No estarán a lo señalado en esta regla las operaciones financieras derivadas señaladas en la regla 3.2.19. y en el artículo 146, segundo párrafo de la Ley del ISR, cuando la ganancia o pérdida provenga de la celebración de operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o a índices accionarios.