RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.10 - Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos
Regla 3.10.2.4 - RMF — Procedimiento para que los fondos de inversión retengan a sus inversionistas el ISR por la distribución del resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles
Referencias legales
LISR 9, 87, 187, RMF 3.2.19., 3.21.2.9.
LISR 9 87 187 RMF 3.2.19. 3.21.2.9.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 87, noveno párrafo de la Ley del ISR y de la regla 3.21.2.9., los fondos de inversión de renta variable que perciban ingresos provenientes de la distribución del resultado fiscal de los fideicomisos a que se refiere el artículo 187 de la Ley del ISR, al cierre de sus operaciones diarias determinarán el ingreso gravable correspondiente a los accionistas o integrantes de los citados fondos de inversión, de conformidad con lo siguiente:
Fraccion I
Fraccion II
II. Determinarán el ISR causado por la distribución, multiplicando el referido resultado fiscal por la tasa establecida en el artículo 9 de la Ley del ISR.
Fraccion III
Fraccion IV
Párrafo 6
El fondo de inversión de renta variable deberá retener y enterar el impuesto causado por sus accionistas o integrantes que provenga de los ingresos derivado de la distribución a que se refiere el primer párrafo de esta regla, a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes en que se obtengan los ingresos referidos.