RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.10 - Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos
Regla 3.10.2.3 - RMF — Procedimiento que deben observar los donatarios a fin de comprobar que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
Referencias legales
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 80, CFF 65, 66-A, 141, Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 184, RMF 2.1.37.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 80 CFF 65 66-A 141 Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 184 RMF 2.1.37.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 80, fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 184, fracción I y último párrafo de su Reglamento, los ejecutores del gasto, previo a otorgar un donativo, deberán solicitar a los donatarios que les presenten un documento vigente generado por el SAT, en el que se emita la opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Párrafo 2
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los donatarios que deseen ser beneficiarios de donativos otorgados por ejecutores del gasto, deberán solicitar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales conforme a lo señalado por la regla 2.1.37.