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Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.1 - Disposiciones generales
Regla 3.1.20 - RMF — Deducción de gastos e inversiones realizadas por figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales
Referencias legales
LISR 4-B, 76, 110, 171, 180, CFF 30, RMF 2.1.2., 2.7.1.14., 3.18.23., 3.19.1.
LISR 4-B 76 110 171 180 CFF 30 RMF 2.1.2. 2.7.1.14. 3.18.23. 3.19.1.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 4-B, segundo párrafo de la Ley del ISR, los residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país integrantes de la figura jurídica extranjera, podrán efectuar la deducción por los gastos e inversiones que realizó la figura jurídica, siempre que sean deducibles de conformidad con el Título de la Ley del ISR que les resulte aplicable, en la proporción que les corresponda por su participación en ella en la medida en que los ingresos se hayan acumulado y se cumplan los requisitos siguientes:
Fraccion I
Fraccion II
II. Tratándose de operaciones con partes relacionadas del administrador o de algún integrante de la figura de que se trate, en lugar de las obligaciones establecidas en los artículos 76, fracción IX y 110, fracción XI de la Ley del ISR, se cumplan los requisitos siguientes:
Inciso a
a) Los gastos e inversiones se determinen considerando los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del ISR, en el orden establecido en dicho artículo.
Inciso b
Inciso c
c) La documentación e información a que se refiere el inciso b) de esta fracción, contenga los datos señalados en el artículo 76, fracción IX, primer párrafo de la Ley del ISR y se registre en contabilidad.
Fraccion III
III. En lugar del comprobante fiscal a que se refiere el artículo 27, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, el administrador de la figura entregue a los residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país integrantes de dicha figura, la documentación siguiente:
Inciso a
Numeral 1
Numeral 5
Numeral 6
Numeral 7
Inciso b
Fraccion IV
IV. Que los gastos e inversiones reúnan los demás requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, pudiendo hacer uso de la facilidad señalada en la regla 2.7.1.14.
Fraccion V
V. Mantener a disposición de las autoridades fiscales la contabilidad, registros o equivalentes de las erogaciones por concepto de gastos o inversiones de la figura jurídica, así como la información sobre la participación en dicha figura, conservando la documentación e información, así como la contabilidad en los lugares y plazos que señala el artículo 30 del CFF.