RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.1 - Disposiciones generales
Regla 3.1.17 - RMF — Noción de firma internacional
Referencias legales
LISR 179, RMF 3.18.1., 3.18.18., 3.18.19., 3.18.24., 3.19.3., 3.19.4.
LISR 179 RMF 3.18.1. 3.18.18. 3.18.19. 3.18.24. 3.19.3. 3.19.4.
Párrafo 1
Para los efectos de las reglas 3.18.1., fracciones II y III; 3.18.18., fracción III, primer párrafo; 3.18.19., fracción II, inciso c); 3.18.24., segundo párrafo; 3.19.3. y 3.19.4., se entenderá por firma internacional, a la persona moral que reúna los siguientes requisitos:
Fraccion I
Inciso a
a) Sea residente en el país o jurisdicción de residencia de la entidad o figura jurídica extranjera respecto de la cual emitirá la certificación correspondiente y que sea parte relacionada de una persona moral residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país, cuyo objeto social o actividad económica preponderante sea la prestación de servicios independientes en materia fiscal.
Inciso b
b) Sea residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país y que tenga una parte relacionada en el país o jurisdicción de residencia de la entidad o figura jurídica extranjera respecto de la cual emitirá la certificación correspondiente, cuyo objeto social o actividad económica preponderante sea la prestación de servicios independientes en materia fiscal.
Fraccion III
Inciso a
a) Que la firma internacional mencionada en el primer párrafo de esta regla, sea representada y dicha certificación sea emitida por una persona física que esté habilitada para ejercer la profesión de abogado o contador en el país o jurisdicción de que se trate y que efectivamente la haya ejercido durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha en que emita la certificación correspondiente.