RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.1 - Disposiciones generales
Regla 3.1.1 - RMF — Certificaciones de residencia fiscal de reaseguradoras de riesgo nuclear
Referencias legales
LISR 2, 4, 173, RLISR 6, Circular DOF 19/12/2014
LISR 2 4 173 RLISR 6 Circular DOF 19/12/2014
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 2 y 4 de la Ley del ISR y 6 de su Reglamento, las reaseguradoras residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que obtengan ingresos por primas cobradas o cedidas provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, podrán acreditar su residencia fiscal en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, mediante la certificación de residencia del administrador del consorcio atómico extranjero o, en el caso de que este no sea una reaseguradora, de la reaseguradora más representativa de dicho consorcio, siempre que:
Inciso a
Fraccion II
Fraccion III
Fraccion I
Fraccion II
II. Riesgo nuclear, cualquier daño o peligro relacionado con instalaciones nucleares o substancias nucleares de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, de una entidad federativa, de un municipio o de un órgano constitucional autónomo, así como cualquier riesgo derivado, asociado o incidental a dichas instalaciones y substancias.