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fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.9 - De las facultades de las autoridades fiscales
Regla 2.9.5 - RMF — Inscripción y entrega de la clave en el RFC de cuentahabientes por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero y SOCAP
Referencias legales
CFF y de la regla 2.4.1., en el caso de que los cuentahabientes no tengan clave en el RFC, el CFF 27, 32-B, RCFF 29, RMF 2.4.1.
CFF y de la regla 2.4.1. en el caso de que los cuentahabientes no tengan clave en el RFC el CFF 27 32-B RCFF 29 RMF 2.4.1.
Párrafo 1
Párrafo 2
Párrafo 3
La inscripción en el RFC que se realice en los términos del párrafo anterior, se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico para los contribuyentes, mismos que en cualquier momento podrán acudir a cualquier ADSC a actualizar su situación y características fiscales cuando se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.
Párrafo 4
Para los efectos de la obtención de la clave en el RFC las entidades financieras y SOCAP, deberán presentar su solicitud conforme a la ficha de trámite 11/CFF “Entrega de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero”, contenida en el Anexo 2.