RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.9 - De las facultades de las autoridades fiscales
Regla 2.9.20 - RMF — Procedimiento para la consulta de los listados de contribuyentes a que se refieren los artículos 69-B y 69-B Bis del CFF
Referencias legales
CFF 69-B, 69-B Bis
CFF 69-B 69-B Bis
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 69-B y 69-B Bis del CFF, los contribuyentes que requieran consultar los listados de contribuyentes que actualicen alguna de las hipótesis establecidas en los artículos de referencia, podrán realizarlo conforme al siguiente procedimiento:
Fraccion I
Fraccion II
II. Selecciona Actividades de riesgo o vulnerables elegir la opción / Artículos 69 B y 69 B Bis del CFF.
Fraccion III
Inciso a
Numeral 4
4. Sentencia favorable. Para consultar en lo individual el listado en el que se encuentra publicado un determinado contribuyente respecto del artículo 69-B del CFF, lo podrán hacer dirigiéndose al apartado de Material adicional / Contenidos Relacionados / consulta individual del listado de Notificación a contribuyentes y listados definitivos; enlace que redireccionará al apartado del SAT contenido en la página del Gobierno de México https://www.gob.mx/sat en la sección de Acciones y Programas / General / Notificación a contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes y listados definitivos, en donde se podrán consultar dichos oficios y sus anexos, así como, su fecha de publicación tanto en la página del SAT como el DOF, mismos que están disponibles para consulta y descargo.
Inciso b
b) Artículo 69-B Bis del CFF: